Quisiera saber si la obligación del peatón de caminar por el lado izquierdo de la calzada en el sentido contrario a la circulación de los vehículos (en vías inteurbanas) es aplicable igualmente a las "sendas ciclables" (vías para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurren por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.) o si, por contra, en éstas los peatones deban andar por su derecha y las bicicletas (circulando también por su derecha) adelantarían a los caminantes por su izquierda.
A ver qué podéis decirme.
Muchísimas gracias.